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ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES INFORMATICOS DE TELECOMUNICACIONES (A.P.I.T.E.L)
TITULO I
CONSTITUCION, NOMBRE Y DOMICILIO
Art.1.
De conformidad con el acta suscrita en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los trece (13) del mes Agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, se constituye una entidad con fines exclusivamente gremiales denominada "Asociación de Profesionales Informáticos de Telecomunicaciones", cuyas siglas son "A.P.I.T.E.L", que se regirá por los presentes Estatutos Sociales y las disposiciones que de acuerdo a éstos se dictaren, con domicilio legal en la ciudad de Asunción.
TITULO II
DURACION Y FINES
Art.2.
La Actividad tendrá una duración ilimitada, y la misma nucleará a los Funcionarios Profesionales en Informática de todas las dependencias de la Compañia Paraguaya de Telecomunicaciones (COPACO S.A.), inclusive con la razón social que esta última adopte con posterioridad.
Art.3.
La A.P.I.T.E.L. tendrá como fines:
* Defender, fomentar y proteger los intereses profesionales de los afiliados así como el mejoramiento social, moral, cultural y cientifica de los asociados.
* Promover e incentivar la activa integración de los Asociados, a fin de lograr el respeto a los intereses comunes.
* Colaborar con los altos niveles de la Compañia en la elaboración de política clara y efectiva en los diseños de proyectos informáticos que requiera grandes inversiones.
* Organizar y realizar con otros órganos y/o por si misma toda actividad concerniente al desarrollo integral, capacitación o actualización de los asociados.
* Fomentar y promover la concreción de vínculos de amistad y solidaridad entre los mismos.
TITULO III
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art.4.
La A.P.I.T.E.L. está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las leyes del País y con lo que disponen éstos Estatutos Sociales.
Art.5.
Los recursos de la A.P.I.T.E.L. estarán compuestos por:
* Los aportes de los asociados en concepto de cuota social, que serán establecidos por asamblea.
* Las contribuciones recibidas de los asociados, legados, donaciones y/o cualquier otro ingreso licito.
* Los fondos de la A.P.I.T.E.L. serán depositados en bancos de plaza a nombre de la misma y podrán ser retirados previa autorización del Presidente y Tesorero y/o quienes sean designados fehacientemente por la Comisión Directiva. De igual forma se procederá con los pagos o cualquier erogación que realice la A.P.I.T.E.L..
* El ejercicio financiero, coincidirá con el año calendario. Al término de cada ejercicio la Comisión Directiva preparará el Balance General, Inventario y el Estado de Cuentas, lo que con el Dictamen del Síndico serán dados a conocer a los Asociados, para su aprobación u objeción si la hubiere.
TITULO IV
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Art.6.
Se establecen las siguientes categorías de Socios:
* Socios Activos: son personas físicas, trabajadores calificados y/o funcionarios profesionales no agremiados como tales que prestan servicios en la Compañia Paraguaya de Telecomunicaciones (COPACO S.A), cuya solicitud de asociación fuera aceptada por A.P.I.T.E.L.. Para que la solicitud sea aceptada, obligatoriamente los interesados deberán dejar expresa constancia del conocimiento de los Estatutos Sociales de la A.P.I.T.E.L., especialmente de sus objetivos. Pueden ser electores y candidatos para cualquier cargo dentro de la A.P.I.T.E.L.
* Socios Honorarios: son aquellas personas físicas que hayan brindado servicios especiales a la A.P.I.T.E.L.. Serán propuestos como tales por la Comisión Directiva y aceptados por Asamblea Ordinaria. No eligen ni podrán ser elegidos miembros de la A.P.I.T.E.L.
Art.7.
Se establecen los siguientes derechos para los Socios Activos:
* Participar en las Asambleas con voz y voto.
* Usufructuar los beneficios que acuerda la A.P.I.T.E.L. de conformidad a sus objetivos y gozar de su protección cuando los intereses laborales se encontraren en peligro, e incluso, cuando los mismos hayan sido lesionados.
* Presentar a la Comisión Directiva los proyectos que estimen de interés para los fines de A.P.I.T.E.L.
* Solicitar de la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, previo cumplimiento de los requisitos del caso.
Art.8.
Se establecen las siguientes obligaciones para los Socios Activos:
* Abonar los aportes mensuales, adicionales, extraordinarios y cualquier contribución establecida por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
* Cumplir y observar el correcto cumplimiento del contenido de los Estatutos Sociales, las Disposiciones Estatutarias que se dicten y las Resoluciones Asamblearias.
* Mantener una conducta intachable, como socio de la A.P.I.T.E.L. y como funcionario de la Compañia Paraguaya de Telecomunicaciones (COPACO S.A.). Respetar los principios fundacionales de la A.P.I.T.E.L.,a sí como a los Socios Activos y Honorarios de la misma.
Art.9.
La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones, por acuerdo de al menos dos tercios de sus Miembros Titulares:
* Apercibimiento.
* Suspensión.
* Expulsión.
En cualquier caso, el afectado gozará del derecho a defenderse por si mismo o por mediación de otro Socio. La resolución que contenga alguna de las sanciones tipificadas precedentemente podrá ser apelada ante la Comisión Directiva, estableciendo la Asamblea como segunda instancia.
TITULO V
ASAMBLEAS
Art.10.
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, se consideran constituidas en primera convocatoria con el cincuenta por ciento (50%) más (+) uno (1) de los Socios Activos, y en segunda convocatoria media hora después de la fijada para la primera, con el numero de socios que se encontraren presentes. Los Avisos de convocatoria serán entregados a los Socios Activos por intermedio de los integrantes de la Comisión Directiva, hasta que los recursos de la A.P.I.T.E.L.. Permitan la publicación por tres veces en un diario de gran circulación nacional por los menos con quince días de anticipación mencionando el Orden del Día a tratar.
Art.11.
La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro del mes de enero, cada dos (2) años y en ella serán considerados:
* Memoria de actividades y Balance General del periodo fenecido.
* Elección de la nueva Comisión Directiva.
* Asuntos Varios.
La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva para la consideración de asuntos propuestos por ella misma o por pedido del treinta por ciento (30%) de los Socios Activos o por pedido del Sindico Titular cuando notare mala Administración de los fondos sociales. En estos dos últimos casos, la Comisión Directiva se limitara a dar curso a la solicitud en el plazo de (15) quince días. En la Asamblea Extraordinaria se considerará únicamente el asunto para el cual fue convocada.
Art.12.
Constituida la Asamblea, la misma será presidida originalmente por el Presidente de la A.P.I.T.E.L., que deberá nombrar a dos Socios Activos no miembros de la Comisión Directiva para oficiar de Secretarios provisorios. Acto seguido, la asamblea procederá a elegir un Presidente de Asamblea, quien estará facultado para designar a los dos Secretarios de la misma, y la presidirá desde el momento en que resultare electo. Durante la consideración del Orden del Día y hasta que concluyan las deliberaciones de la Asamblea.
Art.13.
Las Resoluciones de la Asamblea se tomaran por mayoría simple de votantes. Salvo los casos especiales exceptuados. La votación de las cuestiones debatidas será nominal y de viva voz, pero la Asamblea puede disponer que la misma sea secreta, en caso de empate, el Presidente de la Asamblea deberá decidir la elección.
Art.14.
Constituyen mociones de orden:
* Que pase la Asamblea a cuarto intermedio.
* Que se considere un asunto suficientemente discutido.
* Que se cierre la lista de oradores.
* Que se cierre el temario.
Las mociones de orden interrumpirán al orador en el uso de la palabra y el Presidente las hará votar de inmediato y sin debate.
Art.15.
El Presidente de la Asamblea podrá suspender la misma en caso de excesivo desorden y deberá reunirla quince (15) minutos después y en caso de persistir la causa que motivo la suspensión, la Asamblea Proseguirá sus deliberaciones ocho (8) días después, debiendo observarse lo dispuesto para la convocatoria de Asambleas.
TITULO VI
PROCEDIMIENTO ELECCIONARIO
Art.16.
Los socios que deseen propiciar una lista de candidatos para la Comisión Directiva, deberán presentar la nomina hasta quince (15) días antes de la fecha fijada para la Asamblea. Dicha nomina será presentada a través de nota a la Comisión Directiva vigente, avalada con la firma individualizada de por los menos treinta (30) Socios Activos para la validez.
Art.17.
La Comisión Directiva de oficio constituirá una Comisión Electoral con la misión especifica de organizar, dirigir y controlar el acto eleccionario y que estará formada por un representante de la Comisión Directiva y un representante por cada Comisión de Prensa y Propaganda constituida ante la Comisión Directiva. Dicha Comisión Electoral estará presidida por el miembro de la Comision Directiva y sus funciones concluirán al proclamarse la lista triunfante.
Art.18.
Las Comisiones de Prensa y Propaganda deberán inscribir sus respectivas lista en la Comisión Electoral, presentando candidatos para todos los cargos. Incluyendo Sindico y Asesor Jurídico. Cualquier impugnación a los candidatos de una lista deberá estar fundada en alguna disposición de los presentes Estatutos Sociales y deberá hacerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su inscripción, por escrito y ante la Comisión Electoral, y si a si no lo hiciere, no podrá deducirse en adelante ninguna oposición contra dicha lista. La Comisión Electoral deberá pronunciarse sobre el caso en el plazo de veinte y cuatro (24) horas contadas desde la interposición de la impugnación, si fuere admitida la impugnación, el o los candidatos afectados por la misma deberán ser reemplazados dentro de las veinte y cuatros (24) horas de haberse pronunciado la Comisión Electoral, al no proceder de este modo la lista será considerada incompleta y no podrá ser votada.
Art.19.
Cualquier divergencia entre los miembros de la Comisión Electoral será resuelta por la Comisión Directiva en forma definitiva.
Art.20.
Los electores serán distribuidos por series de cincuenta, por orden alfabético, a cada serie le corresponderá una mesa receptora de votos a habilitarse en la Asamblea, dicha mesa estará constituida por un Presidente y un Secretario y podrá ser fiscalizado por un representante de cada lista. La confección de las series corresponde a la Comisión electoral y las mismas serán entregadas los representantes de las listas antes de los diez (10) días de la asamblea para efectuarse los reclamos correspondientes. Dichos reclamos deben hacerse por escrito ante la Comisión Electoral hasta cinco (5) días antes de la Asamblea. La Comisión Electoral se pronunciara dentro de las veinte y cuatros (24) horas de la presentación respectiva.
Art.21.
Se votaran únicamente las listas inscriptas. Los boletines de votos que tengan enmiendas o alteraciones con respectos a la lista inscripta o que tengan dos o más listas distintas, se consideraran nulos.
Art.22.
En caso de empate de dos o más listas, corresponderá desempatar al Presidente de la Asamblea.
TITULO VII
DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN
Art.23.
La dirección y administración de la A.P.I.T.E.L. estarán a cargo de una Comisión Directiva, un Síndico Titular, un Síndico Suplente, y un asesor jurídico. Serán electos por el sistema de lista completa y duraran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Art.24.
La Comisión Directiva estará compuesta de doce (12) Miembros Titulares:
* Un (1) Presidente.
* Un (1) Vicepresidente.
* Un (1) Secretario.
* Un (1) Prosecretario.
* Un (1) Tesorero.
* Un (1) Protesorero.
* Seis (6) Vocales.
* Seis (6) Miembros Suplentes.
TITULO VIII
COMISION DIRECTIVA
Art.25.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo, estar al día con las obligaciones de la A.P.I.T.E.L. y tener por lo menos un año de antigüedad como Socio Activo de la A.P.I.T.E.L..
Art.26.
La Comisión Directiva deberá reunirse dos (2) veces por mes al menos en Sesión Ordinaria y en cualquier momento a solicitud del Presidente o seis (6) Miembros Titulares en Sesión Extraordinaria, en la primera sesión se fijara día y hora de la Sesión Ordinaria.
Art.27.
El Orden del Día de cada Sesión será confeccionado por el Presidente y el Secretario, pudiendo modificarse por resolución fundada de la Comisión Directiva, sin embargo en cualquier caso se considerara en primer lugar el acta de la Sesión anterior.
Art.28.
Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva que dejaren de asistir sin causa justificada a las sesiones ordinarias por tres (3) veces consecutivas o seis (6) veces alternadas en un año, serán separados de sus cargos y declarados cesantes, previo apercibimiento por escrito de la Comisión Directiva.
Art.29.
A las Sesiones de la Comisión Directiva podrá asistir cualquier Socio, salvo que por resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes se resuelva efectuar una reunión exclusiva a Miembros de la Comisión Directiva.
Art.30.
La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de siete (7) Miembros Titulares y adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos, salvo los asuntos que por estos Estatutos Sociales exigen mayoría especial, en caso de empate, corresponde al presidente desempatar.
Art.31.
Cualquier Miembro solicitará, y se hará lugar a la solicitud, que se haga constar en acta su moción y su voto. Para que haya lugar a reconsideración de una resolución se requieren los votos favorables de los dos tercios de la totalidad de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva.
Art.32.
Los Miembros de la Comisión Directiva responden personal y solidariamente ante la A.P.I.T.E.L., por resoluciones y acto que signifiquen mala administración y malversación de fondo.
Art.33.
Si la Comisión Directiva por algún motivo quedare integrada por solo siete (7) Miembros Titulares, habiéndose ascendido todos los Miembros Suplentes, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para elección de nueva Comisión Directiva en el plazo de veinte (20) días de haberse producido el hecho. En este caso, para el cómputo del periodo de dos años se considerará como si la Comisión Directiva fuese electa en el mes de enero del año en que se realice la Asamblea Extraordinaria mencionada.
Art.34.
La Comisión Directiva cumplirá y hará cumplir los Estatutos Sociales y demás disposiciones de la A.P.I.T.E.L., pudiendo en caso necesario interpretar sus disposiciones a fin de darles una mejor aplicación. La Comisión Directiva podrá crear Secretarias, Departamentos Comités u Organismos Auxiliares, todos dependientes de ella, para la ejecución de los planes o programas, reglamentara sus respectivas funciones o pedir a una Asamblea, si así lo juzgase conveniente, la adopción de tal medida, y nombrara al personal contratado de los mismos si fuera necesario.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art.35.
El Presidente es el representante legal de la A.P.I.T.E.L., y como autoridad de la misma tiene los siguientes deberes y obligaciones:
* Presidir las sesiones de la Comisión Directiva.
* Autorizar conjuntamente con el Tesorero los pagos que deban realizarse por cualquier concepto y firmar con éste los documentos de tesorería.
* Firmar con el Secretario las actas correspondientes, correspondencias y demás documentos de secretaria.
* Fiscalizar los servicios de Tesorería y Secretaria.
* Verificar las votaciones en las sesiones de la Comisión Directiva y proclamar sus resultados.
* Redactar la memoria del ejercicio que fenece.
* Redactar la memoria del ejercicio que fenece.
* Representar a la A.P.I.T.E.L. en cualquier asunto sin perjuicio de que la representación recaiga en otro miembro de la Comisión Directiva por decisión de los tercios de los Titulares de la misma.
* Cualquier otro asunto que emane de esto Estatutos Sociales o le encomienden las Asambleas o la Comisión Directiva.
Art.36.
En caso de ausencia, enfermedad, muerte o cesantía del Presidente, le sucederá el Vicepresidente con los mismos deberes y atribuciones indicado precedentemente.
SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Art.37.
Corresponderá al Secretario:
* Llevar el libro de acta de las sesiones de la Comisión Directiva y firmarlo con el presidente.
* Llevar un cuaderno de asistencia a las sesiones de los Miembros de la Comisión Directiva.
* Redactar las correspondencia.
* Mantener en todo tiempo bien ordenados el archivo de la entidad.
Art.38.
En caso de ausencia ,enfermedad, muerte, o cesantía del Secretario, lo remplazara el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones indicado en el articulo precedente.
TESORERO Y PROTESORERO
Art.39.
Corresponde al Tesorero:
* Percibir las cuotas sociales y cualquier otro ingreso.
* Efectuar los pagos debidamente autorizado, no librando en ningún caso un documento de pago al portador.
* Llevar los libros necesarios de contabilidad, rubricado por el Presidente y el Síndico y cuentas.
* Llevar el archivo correspondiente a la Tesorería.
Art.40.
En caso de ausencia, enfermedad, muerte o cesantía del Tesorero lo remplazara el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones indicados precedentemente.
VOCALES
Art.41.
Los Vocales secundaran en sus tareas a los demás Miembros de la Comisión Directiva, y en caso de vacancia de un cargo para que el que por algún motivo no puede asumir el Miembro indicado en los presentes Estatutos Sociales, entrará a ocuparlo por decisión de las dos terceras partes de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva.
MIEMBROS SUPLENTES
Art.42.
Los miembros suplentes ascenderán a Miembros Titulares en el momento en que se produzca una vacancia entre estos últimos, en el orden por el cual hayan sido electos.
SINDICO TITULAR Y SINDICO SUPLENTE
Art.43.
Corresponde al Síndico:
* Examinar los Libros, Balances y demás documentos relativos a la Tesorería de la A.P.I.T.EL.
* Aconsejar por escrito la aprobación o el rechazo de los Balances y Estados de Caja. Éstos dictámenes deberán acompañar a los Balances a presentar en la Asamblea.
Art.44.
En caso de ausencia, enfermedad, muerte o cesantía del Síndico Titular, el Síndico Suplente entra a reemplazarlo con los mismos deberes y atribuciones señalados precedentemente.
ASESOR JURIDICO
Art.45.
Corresponde al Asesor Jurídico:
* Dictaminar en todos los asuntos de carácter legal.
* Representar a la A.P.I.T.E.L., una vez otorgado el mandato correspondiente por la Comisión Directiva, ante los tribunales de la República y en las oficinas en que se requiera patrocinio de abogado y en general para cualquier asunto de carácter jurídico.
TITULO IX
DISPOSICIONGENERALES
Art.46.
En caso de urgencia y habiendo imposibilidad de reunir a la Comisión Directiva. El Presidente de la A.P.I.T.E.L., podrá tomar resolución dentro de las atribuciones de aquella, siempre que las mismas no perjudiquen los intereses de la A.P.I.T.E.L., debiendo dar cuenta y razón de lo actuado en la primera sesión siguiente de la Comisión Directiva.
Art.47.
Los presentes Estatutos Sociales no se podrán modificar sino en Asamblea Extraordinaria constituida especialmente para el efecto y el voto favorable de dos tercios de los socios presentes.
Art.48.
Encaso de disolución de la A.P.I.T.E.L., resuelta por las autoridades nacionales o por decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto y por el voto de dos tercios de los Socios presentes. Elpatrimonio de la A.P.I.T.E.L. será destinado a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por los mismos.
TITULOX
DISPOSICIONTRANSITORIA
Art.49.
Los Presentes Estatutos Sociales entrarán en vigencia desde el mismo día de suaprobación en la asamblea.
Art.50.
La nueva Comisión Directiva de la A.P.I.T.E.L., será electa acto seguido a la aprobación de estos Estatutos y el mandato de la misma se entenderá ampliado por los meses anteriores a enero de 1999.